ULTIMA REFORMA DEL ESTATUTO CASC: Diciembre 2025.

ESTATUTO DE LA CÁMARA ARGENTINA DE SHOPPING CENTERS

CAPÍTULO l. DE LA DENOMINACIÓN, PLAZO, DOMICILIO Y OBJETO.
Artículo 1°:
La Cámara Argentina de Shopping Centers es una Asociación Civil, sin fines de lucro, de plazo indeterminado, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad se extiende a todo el territorio de la República Argentina, habiéndose otorgado su acto constitutivo el 20 de noviem­bre de 1990.

Artículo 2°:
La Cámara tiene por objeto:
a) Propiciar las buenas relaciones entre los empresarios, funcionarios, asesores y demás participantes que inter­vienen en la actividad.
b) Defender los derechos de los socios activos en el marco de las normas legales vigen­tes, nacionales, provinciales y municipales, en armonía con los intereses de la comunidad.
c) Promover entre sus asociados y también con terceros el intercambio de infor­maciones técnicas, en especial, sobre sistemas y métodos de administración, modalidades contractuales específicas, planeamiento, arquitectura, diseño, promoción, etc.
d) Llevar a cabo y promover estudios e investigaciones de naturaleza técnica o administrativa, con el fin de mante­ner informados a los asociados, en forma actualizada so­bre los conocimientos generados en la experiencia de empresarios, funcionarios y profesionales de la actividad, actuantes en el país y en el exterior.
e) Propiciar la sanción de leyes y el dictado de normas reglamentarias que atiendan a las necesidades de los socios activos, como así también ejercer oposición respecto de normas y proyectos que les fueren adversas o perjudiciales.
f) Colaborar con los poderes públicos en lo que fuere de in­terés para la comunidad y para los asociados.
g) Inter­venir en todo asunto que pudiere afectar, directa o indirectamente, los intereses generales de los socios acti­vos.
h) Establecer vinculaciones con asociaciones empre­sarias, nacionales y extranjeras, en forma permanente o transitoria, cuyos fines fueren comunes a los de esta Cá­mara.
i) Representar a los asociados ante las autorida­des administrativas, nacionales, provinciales o municipa­les, en todo asunto que pudiere ser de interés general para los asociados, formular peticiones en tal sentido e interponer recursos administrativos o judiciales cuando así correspondiere.­
j) Asistir, por medio de representantes a congresos y convenciones nacionales y extranje­ras, cuando se consideren cuestiones vinculadas con la actividad de los asociados.­
k) Promover vínculos con otras organizaciones empresarias afines, nacionales y ex­tranjeras y cooperar con los organismos del Estado a los fines de sustentar políticas en lo social y económico, con encuadre en las normas constitucionales legales y re­glamentarias.
l) Establecer normas éticas y reglamenta­rias que han de reglar las actividades de los asociados.­
ll) En general realizar cuantos actos, gestiones y dili­gencias se tornaren procedentes en interés de los asociados.

CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS, SUS CATEGORÍAS, DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 3º:
La Cámara tiene cuatro categorías de asociados, a saber: a) Grupo I o socios activos: Son socios del Grupo I las personas humanas o jurídicas propietarias, explotadoras a riesgo propio o administradoras de un Shopping Center, en funcionamiento en el país o con proyectos en ejecución próximos a inaugurarse a criterio exclusivo de la Comisión Directiva. Este Grupo I tendrá a su vez tres Subcategorías: “A” (comprende a los Shopping Center con más de 20.000 m2 de Área Bruta Locativa), “B” (comprende a los Shopping Centers que poseen entre 10.000 m2 y 20.000 m2 de Área Bruta Locativa) y “C” (comprende a los Shopping Centers que poseen entre 5.000 m2 y 10.000 m2 de Área Bruta Locativa) b) Grupo II: estará integrado por centros comerciales que cumplan con todos los requisitos establecidos para el Grupo I, excepto los mínimos exigidos de área comercial y/o cantidad de locales c) Grupo III: Estará integrado por los socios asesores, comercializadores, financiadores, proveedores, prestadores de servicios, que de algún modo hayan participado o participen en la construcción o desenvolvimiento de Shopping Centers y cualquier persona humana o jurídica nacional o extranjera que tenga algún interés determinado en la actividad de Shopping Centers. d) Grupo IV: Estará integrado por personas humanas o jurídicas que exploten locales o puntos de venta en Shopping Centers en actividad.
Artículo 4º: Se entiende como “SHOPPING CENTER” al emprendimiento comercial definido física y arquitectónicamente por una envolvente edilicia, abierta o cerrada, que reúna y mantenga los siguientes requisitos: a) Que su planificación y administración sean únicas y estén cen­tralizadas en una sola persona humana o jurídica que su­pervise y coordine el funcionamiento de los distintos es­pacios comerciales que componen el Shopping, de modo que el emprendimiento tienda a la excelencia en la calidad, variedad, confort, atención al público, higiene y seguri­dad. b) Que los locatarios, concesionarios y demás empresarios actuantes en el establecimiento, por cualquier título (en adelante los comerciantes) se dediquen a la explotación de diversos ramos de comercio y de prestacio­nes de servicios, cuya distribución y orientación dentro del Shopping Center sea efectuada por el propietario, explotador a riesgo propio o administrador, a fin de establecer un adecuado nivel de calidad y varie­dad de ofertas, cumpliendo normas de funcionalidad que potencien la actividad común como un todo integrado. c) Que la titularidad de los derechos de explotación sobre la totalidad de los locales comerciales que lo integren corresponda exclusivamente a quien explote el Shopping Center, admitiéndose como única excepción la enajenación de los sectores denominados “Tiendas An­clas”, quedando a criterio de la Comisión Directiva la calificación de tales sectores.­ d) Que la actividad de los comerciantes dentro de cada establecimiento esté su­jeta a normas generales de funcionamiento y reglamenta­rias uniformes. e) Existencia de diversas áreas destina­das al comercio, esparcimiento, actividades culturales, servicios, alimentación, recreación, etc., integradas o vinculadas a través de calles interiores de circulación peatonal (denominadas comúnmente “mall”). f) Que el esta­blecimiento cuente con playa de estacionamiento para au­tomotores con capacidad técnicamente suficiente, durante los horarios de su funcionamiento. Este requisito puede llenarse dentro del mismo predio del Shopping o en secto­res inmediatos aledaños que el titular del emprendimiento obtenga por­ cualquier medio legal por un plazo mínimo de diez años a contar de la fecha de solicitud de la habi­litación. Este requisito podrá, a criterio exclusivo de la Comisión Directiva, no ser exigido atendiendo a las especiales características del centro. g) Que tengan un área comercial mínima de 5.000 m2 ó 50 locales. Este requisito podrá, a criterio exclusivo de la Comisión Directiva, no ser exigido atendiendo las especiales características del centro comercial. h) Que existan planes de publicidad y promoción comunes, solventados con fondos constituidos por aportes de los aludidos comerciantes, de los socios activos o de ambos en conjunto.
Artículo 5°: Son condiciones para la consideración de la solicitud de admisión a la Cámara: 1) Para la categoría de socios correspondientes al Grupo I (socios activos): Ser propietaria, explotadora a riesgo propio o administradora de un Shopping Center en actividad o proyecto en ejecución próximo a inaugurarse, ubicado en la República Argentina, y que reúna a criterio de la Comisión Directiva los requisitos a que se hizo referencia en el Art. 4º que antecede. Será condición sine qua non de admisión y permanencia en este Grupo, que el asociado se haya incorporado al sistema estadístico de la Cámara y que mantenga actualizada la provisión de los datos requeridos. Sólo serán eximidos de este recaudo, a criterio de la Comisión Directiva, aquellos Shopping Centers cuyos locatarios no reporten ventas.  2) Para la categoría de socios correspondientes al Grupo II, idénticos requisitos que para el Grupo I, excepto en lo referente a área comercial y cantidad de locales. 3) Para la categoría de socios correspondientes al Grupo III, acreditar ante la Comisión Directiva la realización del servicio, asesoramiento o provisión que prestará o hubiera prestado a algún socio del Grupo I o Grupo II, o acreditar ante la Comisión Directiva algún interés determinado en la actividad de Shopping Centers. 4) Para la categoría de socios correspondientes al Grupo IV, acreditar ante la Comisión Directiva la explotación de locales o puntos de venta en Shopping Centers en actividad.
Artículo 6°: El aspirante a asociado, respecto de cualesquiera de las enunciadas categorías, deberá formular por escrito la correspondiente solicitud, acreditando simul­táneamente el cumplimiento de los requisitos pertinen­tes.
Artículo 7°: Toda solicitud será considerada en la pri­mera reunión de la Comisión Directiva.­ La admisión del nuevo socio debe ser aprobada por el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 8°: La Comisión Directiva determinará el encuadre de cada aspi­rante en alguna de las categorías de socios previstas en este estatuto.
Artículo 9°: El voto es personal y será admitido por sí o por no, sin que sea necesario que esté fundado o causado. Las resoluciones que adopte la Comisión Directiva, respecto de los aspirantes a las categorías de asociados II, III y IV no serán susceptibles de recurso alguno. El aspirante del grupo I de asociados (Socios Activos) que le fuera denegada la admisión en dicha categoría, podrá apelar esa decisión ante la Asamblea de Asociados, que se deberá pronunciar confirmando o revocando la decisión de la Comisión Directiva en su primera reunión.
Artículo 10°: El aspirante rechazado podrá formular nueva solicitud luego de transcurrido un año, a contar de la fecha de la resolución definitiva.
Artículo 11°: Son derechos de los socios pertenecientes al Grupo I (socios activos):
a) Votar y ser votados para los cargos electi­vos de la Cámara.­ El cargo será ejercido por el representante que especialmente designe el asociado al efecto.
b) Utilizar los servicios de la Cámara, en orden a asesoramiento y aporte de información técnica.
c) Participar en las Asambleas Generales de la Cámara con voz y voto.
d) Proponer a la Comisión Directiva iniciativas de interés para el sector.
e) Participar en Con­gresos, convenciones, conferencias, reuniones empresarias y en comisiones de estudio que la Cámara promoviere.
f) Recibir un ejemplar de cada publicación que la Cámara editare.
g) Solicitar de la Comisión Directiva la convo­catoria a Asamblea, proponiendo simultáneamente los asun­tos a tratar y también la inclusión de determinados asuntos en el Orden del Día en Asambleas a convocarse, con la firma de por lo menos tres asociados del Grupo I.­
Artículo 12°: Son derechos de los socios pertenecientes al Grupo II:
a) Participar en las Asambleas Generales sin derecho a voto, pudiendo intervenir en los debates.
b) Participar, con voz y voto, en las Comisiones de Trabajo, cuando fueren designados por la Comisión Directiva.
c) Proponer a la Comisión Directiva iniciativas de interés para el sector.
d) Utilizar los servicios de la Cámara, en orden a asesoramiento y aporte de información técnica.
e) Participar en congresos, convenciones, conferencias, reuniones empresarias y en comisiones de estudios que la Cámara promoviere.­
f)
Actuar como miembros integrantes de la Comisión Directiva, con la limitación establecida en el art. 32 y Comisión Revisora de Cuentas, cuando fueren desig­nados por resolución de Asamblea.
g) Recibir un ejemplar de cada publicación que la Cámara editare.
Artículo 13°: Los socios pertenecientes a los grupos III y IV tienen los mismos derechos que los socios pertenecientes al grupo II, previstos en el art. 12° que antecede, excepto lo estipulado en el apartado f) del citado art. 12º.
Artículo 14°: Son deberes de todos los socios: a) Respetar y cumplir este estatuto y las resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva. b) Pagar la cuota de admisión, cuando así correspondiere por resolución vigente de la Comisión Directiva.­ c) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias dis­puestas por la Cámara, considerando que los socios de los Grupos I y II deberán abonar cuotas ordinarias mensuales; los socios del Grupo III deberán abonar cuotas ordinarias cuatrimestrales y los socios del Grupo IV deberán abonar cuotas ordinarias cuatrimestrales, quedando facultada la Comisión Directiva para modificar dichos plazos en los casos del Grupo III y IV. d) Velar por el buen nombre y prestigio de la Cámara. e) Cooperar para la consecución de las finalidades de la Cámara. f) Prestigiar de todas las formas a la Asociación y colaborar para el mejor éxito de sus actividades.­ g) Colaborar con la Cámara, cuando así lo solicitare la Comisión Directiva.­
Artículo 15°: El socio que infringiere este estatuto o las normas éticas de la actividad o que de cualquier manera despres­tigiare a la Cámara o realizara actos contrarios a los intereses de los demás socios podrá ser sancionado por resolución fundada de la Comisión Directiva con apercibi­miento, suspensión o expulsión, según la gravedad de la falta. Los afectados podrán apelar dichas resoluciones dentro de los 10 días de notificados. La apela­ción será tratada en la primera Asamblea Ordinaria siguiente, la que resolverá por mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto, mediante votación secreta.­ Cuando la medida disciplinaria consistiere en la expul­sión de un socio perteneciente al grupo I (socio activo), se requerirá la mayoría especial de dos tercios de los miembros presentes tanto en la Comisión Directiva como en Asamblea, en caso de apelación.­ En la consideración de este asunto el socio sancionado carecerá de voto. El asociado que se atrase en el pago de cuatro cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por escrito de su obligación de ponerse al día con las mismas. Pasados 30 días de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva, con una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, podrá declarar la cesantía del asociado moroso, previa defensa del afectado.
Artículo 16°: Perderá la calidad de socio del Grupo I (socio activo) aquel que durante un lapso continuado de un año calendario completo dejare de reunir los requisitos esenciales definidos en el artículo 4º, sin perjuicio de lo cual, a su pedido, podrá revestir como socio del Grupo II, III o cuatro, según corresponda, a criterio de la Comisión Directiva. La exclusión de un socio perteneciente al Grupo I (socio activo) deberá ser decidida por la Comisión Directiva con el voto de dos tercios de sus integrantes. Esta decisión podrá ser apelada dentro de los diez días de adoptada la resolución ante la Asamblea de Asociados, quien deberá pronunciarse en su primera reunión. En caso de apelación la decisión de la Comisión Directiva tendrá efecto devolutivo.
Artículo 17°: Los asociados no responderán, solidaria ni subsidia­riamente, respecto de obligaciones asumidas por la Cá­mara; la Cámara deberá aplicar integralmente todos los recursos de que dispusiera al cumplimiento de sus fines, exclusivamente.
Artículo 18°: Las personas jurídicas asocia­das son responsables ante la Cámara, por los actos y com­portamiento de sus representantes.
Artículo 19°: Si el aso­ciado fuere una persona jurídica, deberá notificar feha­cientemente a la Cámara la persona humana que la repre­sentará. Estas designaciones subsistirán, a todos los efectos, hasta la designación de sustitutos. Artículo 20°: Todo asociado, perteneciente a cualquier categoría, podrá renunciar voluntariamente a su condición de miembro de esta Cámara, sin necesidad de invocar causa, bastando para ello que no mantenga obligaciones pendientes y exigibles, y que comunique por escrito su decisión, con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de retiro efectivo. Pasado tres meses, podrá solicitar formalmente su reincorporación a la categoría que corresponda, ajustándose a las disposiciones de este estatuto, como cualquier nuevo aspirante. 

CAPÍTULO III.­ DEL PATRIMONIO. Artículo 21°: El patrimonio de la Cámara es­tará constituido por:
a) Las cuotas de ingreso, cuyo monto y procedimiento de ajuste será determinado por re­solución asamblearia.­
b) Las cuotas periódicas que de­ban pagar los asociados, cuyos montos serán estableci­dos por resolución asamblearia, para cada categoría, que­dando la Comisión Directiva facultada para resolver ajus­tes, aumentos o reducciones, ad-referéndum de la Asam­blea. La mora producida en el pago de estas cuotas generará automáticamente intereses a partir del período inmediato posterior. El monto de los mencionados intereses surgirán de las tasas publicadas por el Banco de la Nación Argentina o aquella tasa que fuera establecida por la Comisión Directiva.  
c) Los bienes inmuebles, muebles y valores que ad­quiriere por cualquier título.­
d) Las rentas que obtu­viere.
e) Contribuciones voluntarias, donaciones y legados que aceptare la Comisión Directiva.
f) El producido de recaudaciones por asistencia de asociados y de terce­ros a congresos, convenciones, conferencias y demás acti­vidades que realizare la Cámara, en cumplimiento de reso­luciones de Comisión Directiva.
g) Con las demás contri­buciones ordinarias o extraordinarias que fueren impues­tas a los asociados por resoluciones de Asambleas o Comi­sión Directiva.­
h) Cada empresa asociada pagará tantas cuotas sociales y tendrá tantos votos como la cantidad de Shopping Centers que declare.
La Comisión Directiva tendrá la atribución de aprobar o no dicha declaración.

CAPÍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 22°:
En asambleas ordinarias o extraordinarias podrán participar en los debates todos los socios pertenecientes a los grupos I, II, III y IV. Las personas humanas podrán concurrir por sí o por apoderados. Las personas de existencia ideal deberán actuar por medio de sus representantes legales o por apoderados. En ambos casos los apoderados deberán ser instituidos por escritura pública o por carta-poder con facultades suficientes. Ningún mandatario podrá representar a más de tres asociados.
Artículo 23º:  Las Asambleas serán presididas por­ el Presidente de la Comisión Directiva. En su defecto, será ejercido el cargo por el integrante de Comisión Directiva presente, de mayor jerarquía.
Artículo 24°: Las Asambleas serán convocadas por la Comisión Directiva con indicación de lugar, día y hora y transcripción del Orden de Día. Las convocatorias deberán ser notificadas a los socios pertenecientes al grupo I, por medio fehaciente, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que debieren celebrarse. Se tendrá por notificados a los socios pertenecientes a los grupos II, III y IV con la publicación durante un día, con no menos de 15 de anticipación, en uno de los diarios de gran circulación en el país.
Artículo 25º: En las Asambleas sólo podrán conside­rarse las cuestiones incluidas en el orden del día.
Artículo 26º: Las Asambleas se declararán válidamente constituidas, en el horario fijado en la convocatoria, con quórum no inferior al 51% del total de los asociados con derecho a voto. Una hora después podrán constituirse, cualquiera fuere el número de asociados presentes con derecho a voto.
Artículo 27°: Salvo norma en contrario, todas las re­soluciones asamblearias serán adoptadas por la mitad más uno de los votos presentes. Cada socio activo tendrá derecho a voto en la forma fijada en el artículo 21º inc. h). Cuando la Asamblea entienda en grado de apela­ción sobre decisiones tomadas por la Comisión Directiva, la revocatoria de las mismas requerirá el voto en ese sentido de los dos tercios de los votos presentes. El presidente de la Asamblea tendrá un voto adicional en caso de quedar empatadas las votacio­nes. No podrá participar en las Asambleas, por sí ni por apoderados, el asociado que se encontrare en mora en el pago de sus cuotas o aportes, o si estuviere suspendido de acuerdo con este estatuto, mientras esa suspensión subsista.
Artículo 28º: La Asamblea General Ordinaria será celebrada dentro de los cuatro meses inmediatos siguientes al cierre de cada ejercicio a fin de considerar, además de otros temas que pudiere incluir la Comisión Directiva en la convocatoria respectiva, los siguientes asuntos:
a) Consideración de la memoria, balance general, inventario, cálculo de recursos y gastos e informe de la Comisión Re­visora de Cuentas, todo con relación al ejercicio ven­cido.
b) Aprobación de la gestión de los miembros de la Comisión Directiva y de la actuación de la Comisión Revi­sora de Cuentas.
c) Consideración del cálculo presupues­tario de gastos para el ejercicio en curso.
d) Determinación del monto de las cuotas sociales aplicables du­rante el ejercicio en curso, para cada una de las catego­rías de socios, en función del cálculo a que se refiere el inciso c) que antecede.
e) Elección de los miembros titulares y suplentes que integrarán la Comisión Direc­tiva.
f) Elección de los miembros titulares y suplentes que integrarán la Comisión Revisora de Cuentas.
g) De­signación de auditor independiente, que tendrá a su cargo la certificación de la documentación contable del ejerci­cio en curso y la producción del informe respectivo. h) Designar dos asambleístas para que suscriban el acta de la Asamblea conjuntamente con el Presidente. i) Conocer en grado de apelación, en los casos previstos en este es­tatuto.

Artículo 29°:
Las Asambleas Ordinarias y Extraordi­narias serán convocadas por resolución de la Comisión Di­rectiva, por iniciativa propia, a solicitud de los Revisores de Cuenta o a pedido de no menos de tres socios pertenecientes al grupo I.­
Artículo 30°: Será privativo de la Asamblea Extraordinaria resolver con respecto a refor­mas del estatuto y, con relación a la compra, enajenación e imposición de gravámenes sobre bienes inmuebles, por mayoría especial de dos tercios de los votos presentes.­

CAPITULO V. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Artículo 31°:
La dirección y administración de la entidad estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por un mínimo de ocho y hasta un máximo de dieciocho miembros titulares e igual número de suplentes, con mandato por dos años, siendo renovables anualmente por mitades. La Comisión Directiva deberá conformarse por un número par de miembros. Cada asociado propondrá un miembro titular y un suplente para cubrir los cargos de la Comisión Directiva. La elección de cada miembro titular implica la elección del miembro suplente propuesto. La asamblea deberá designar un miembro suplente a cada miembro titular de la Comisión Directiva que lo sustituirá en caso de vacancia temporaria o permanente. En caso que la vacancia sea permanente, el miembro suplente pasará a integrar la Comisión Directiva como miembro titular. En caso que el miembro titular sustituido hubiese ocupado el cargo de Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario o Tesorero, la Comisión Directiva designará el miembro que ocupará el cargo vacante. En el caso de vacancia temporaria, el miembro suplente podrá reemplazar al titular hasta 3 veces por año calendario.
Artículo 32º: Los miembros de la Co­misión Directiva deberán ser personas humanas que representen a miembros del Grupo I y II de asociados. El Presidente deberá pertenecer a una empresa asociada del Grupo I. Por lo menos dos tercios de la Comisión Directiva deberá estar com­puesta por miembros que representen a Shopping Centers en actividad pertenecientes al Grupo I de Asociados.
 Artículo 33º: Son requisitos para integrar la Co­misión Directiva: a) Ser personas humanas con facultades suficientes para poder representar a su empresa ante la Cámara. b)

Los representantes de los grupos de asociados permanecerán en el cargo hasta que el asociado que lo haya propuesto comunique fehacientemente que desea que dicho representante no continúe en el cargo.
Artículo 34º: La Comisión Directiva se renovará anualmente por mitades, pudiendo ser reelegidos sus integran­tes. Los mandatos de los miembros de la Comisión Direc­tiva se considerarán subsistentes hasta la designación de otros miembros en sustitución.
 Artículo 35º:
En la primera reunión posterior a la elección de autoridades, la Comisión Directiva designará de entre sus miembros quiénes han de ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario y Tesorero, ocupando los restantes miembros de la Comisión Directiva el cargo de vocales. El mismo procedimiento seguirá la Comisión Directiva, en caso de cesar en sus funciones, definitiva o transitoriamente, cualesquiera de los designados.
Artículo 36º:
La Comisión Directiva se reunirá, por convocatoria del Presidente, como mínimo, cada dos meses y también cuando lo solicitaren cuatro o más de sus miembros, debiendo en este último caso celebrarse la reunión dentro de los diez días de efectuado el pedido, o por convocatoria de la Comisión Revisora de Cuentas. Los miembros de la Comisión Directiva serán citados por medio fehaciente, con no menos de tres días de antelación. Artículo 37º: La Comisión Directiva podrá sesionar válida­mente, con la asistencia de la mitad más uno de sus inte­grantes, y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes, salvo que este estatuto pre­vea una mayoría especial.­ En caso de empate el Presi­dente tendrá doble voto. La Comisión Directiva también podrá celebrar sus reuniones mediante videoconferencia en tiempo real, computándose a los efectos del quórum tanto el de los socios que participen en forma presencial como los que participen a distancia. El acta consignará las manifestaciones tanto de los socios que participen en forma presencial como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada solución adoptada. Asimismo, en caso que existiera quórum, cualquier socio puede autorizar a otro socio para representarlo en la reunión; en este caso el socio apoderado votará por sí y por el socio que lo hubiera autorizado. 
Artículo 38º:
Será excluido de la Comisión Directiva el miembro que, sin previa justifica­ción por ante el Presidente, dejare de comparecer a dos (2)  reuniones consecutivas, o tres (3) alternadas, en el curso de su mandato. Los miembros de la Comisión Direc­tiva podrán solicitar licencia, por razones fundadas y por plazos de no más de 6 meses. Estas solicitudes serán objeto de evaluación por la Comisión Directiva.
Artículo 39º:
Los integrantes de la Comisión Directiva no recibirán, por el ejercicio de sus funciones ni por ningún otro con­cepto, retribución alguna a cargo de la Cámara. Sólo po­drán percibir recupero de gastos, justificados con comprobantes, motivados por el ejercicio de sus funciones, previamente autorizados por la Comisión Directiva.
Artículo 40º:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, las resoluciones que dicte y las que dicte la Asamblea. b) Fijar la política general a seguir por la Cámara y resolver la posición de la misma frente a temas vinculados al logro de sus objetivos. c) Dirigir el funcionamiento de la Cá­mara y administrar sus bienes, de conformidad con lo pre­visto en este estatuto y lo dispuesto por resolución de asamblea. d) Resolver con respecto a la aceptación de nuevos socios.­ e) Resolver, sin afectar derechos adquiridos con respecto al asociado que se atrase en el pago de cuatro cuotas o de cualquier otra contribución establecida, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 15 de este estatuto. f) A su criterio, acordar plazos y quitas a los asociados morosos en el pago de las cuotas. g) Resolver ajustes de las cuotas, aumentos o reducciones, ad referéndum de la Asam­blea. h) Nombrar el personal de administración, determi­nar su remuneración, sancionarlo y proceder a su eventual remoción. i) Nombrar las Comisiones de trabajo, perma­nentes y transitorias, que a su juicio fueren necesa­rias. j) Convocar a Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. k) Someter anualmente a la Asamblea Ge­neral Ordinaria la memoria, balance, inventario, cálculo de recursos y gastos, cuya documentación deberá ser elaborada según estados al 31 de diciembre de cada año, fe­cha de cierre de cada ejercicio. l) Someter a conside­ración de la Asamblea General Ordinaria el cálculo pre­supuestario de gastos correspondientes al ejercicio si­guiente. ll) Pactar ad-referéndum de la Asamblea, actos tendientes a la compra, venta y constitución de graváme­nes sobre inmuebles. m) Resolver todas aquellas cuestiones no previstas en este estatuto, informando de ello en la primera Asamblea. n) Promover estudios, conferencias y elaborar proyectos técnicos de interés para la Cámara.­ ñ) Mantener tratativas con terceros en temas de interés de la Cámara. o) Representar a la Cámara en sus relaciones con otras entidades empresarias nacionales y extran­jeras. p) Mantener un fondo de reserva equivalente al 40% del giro anual de gastos según presupuesto, para garantizar el funcionamiento de la Cámara, afrontar organización de eventos y hacer frente a gastos extraordinarios imprevistos. Para ello podrá fijar cuotas extraordinarias que serán puestas a aprobación de la Asamblea inmediata posterior a la efectivización del gasto y/o provisión del recurso.
Artículo 41º:
El Presidente es el representante legal de la Cámara. Son deberes y obligaciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea y Comisión Direc­tiva. b) Ejercer el derecho de voto, conforme a lo antes previsto. c) Firmar las actas y demás documentos socie­tarios conjuntamente con el Secretario o el Tesorero. d) Ordenar el pago de los gastos autorizados por la Comisión Directiva. e) Convocar a reunión de la Comisión Direc­tiva. f) Responder a las responsabilidades y obligaciones asumidas con otras Cámaras.
Artículo 42º:
El Vicepresidente 1º asumirá en forma definitiva la Presidencia en caso de fallecimiento o renuncia del titular y, transitoriamente, en caso de impedimento o licencia. El Vicepresidente 2º sustituirá a aquellos en iguales supuestos.
Artículo 43º:
Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Refrendar la firma del Presidente. b) Re­dactar las actas de las Asambleas y de la Comisión Direc­tiva, la correspondencia y demás documentos de la Cá­mara. c) Llevar los libros y registros que legalmente correspondan y los que la Comisión Directiva considerare conveniente para la marcha de la Cámara, con excepción de los referidos en el artículo siguiente.
Artículo 44º:
Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Fiscalizar la percepción de los recursos de la Cámara. b) Satisfacer las órdenes de pago dispuestas por resolución de la Comi­sión Directiva. c) Fiscalizar la debida contabilización de las operaciones de la Cámara en los libros pertinen­tes, como así también el archivo ordenado de los compro­bantes respectivos.­ d) Proyectar anualmente, para su aprobación por la Comisión Directiva, el Balance, Inven­tario, Cálculo de Recursos y Gastos del ejercicio vencido y el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos del ejercicio siguiente.­ e) Proceder al inmediato depósito bancario, en las cuentas que disponga la Comisión Directiva, de dinero y valores que reciba la Cámara.
Artículo 45º:
Para obligar válidamente a la Cámara, será necesaria la firma del Presidente conjuntamente con la del Secretario o la del Tesorero.
Artículo 46º:
Con sujeción a las re­soluciones que al respecto adoptare la Asamblea o la Co­misión Directiva, y en la forma expresada precedente­mente, la Cámara podrá realizar los siguientes actos: a) Adquirir y enajenar bienes inmuebles y constituir gravá­menes que afectaren los mismos. b) Efectuar toda clase de operaciones con bancos oficiales y privados, girar, aceptar y endosar cheques, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, constituir plazos fijos, operar con moneda extranjera y contratar cajas de seguridad. c) Actuar ante reparticiones ad­ministrativas y autoridades judiciales de cualquier fuero o jurisdicción, con todas las facultades de ley, con la aclaración de que a los efectos de la absolución de posi­ciones y reconocimientos de documentación, bastará la concurrencia de uno cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva.­ d) Celebrar toda clase de contratos ajustados a los fines de esta cámara. e) Otorgar manda­tos generales y especiales. f) Suscribir todos los docu­mentos públicos o privados que fueren necesarios a los efectos del cumplimiento del objeto social, quedando aclarado que las facultades expresadas son enunciativas y no limitativas.

CAPÍTULO VI. DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.
Artículo 47º:
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria de entre los asociados de los Grupos I y II, con mandato por un año, pudiendo ser reelectos y siendo incompatible el ejercicio del cargo con el de integrante de la Comisión Directiva. La Asamblea General Ordinaria elegirá también tres miembros suplentes, que reemplazarán a los titulares en el orden de su elección.
Artículo 48º:
El cargo en la Co­misión Revisora de Cuentas será honorario, y sus inte­grantes sólo podrán requerir el reintegro de los gastos necesarios efectuados para el cumplimiento de sus funcio­nes.
Artículo 49º:
La Comisión Revisora de Cuentas tendrá facultad para revisar y verificar todas las operaciones sociales, examinando sus registraciones contables y los respectivos comprobantes. La Comisión Revisora de cuen­tas deberá producir anualmente un informe con respecto a la Memoria, Balance, Inventario y Cálculo de Recursos y Gastos, a los fines de su consideración por la Asamblea Ordinaria. Dicho instrumento deberá ser suscripto por no menos de dos de sus miembros. Además la Comisión Revi­sora de Cuentas deberá convocar a la Asamblea General Or­dinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, y requerir de ésta la Convocatoria a Asamblea General Ex­traordinaria cuando lo estimare necesario, con facultad de solicitar la intervención de la Inspección General de Justicia si no accediere a ello la Comisión Directiva.­ El quórum de la Comisión Revisora de Cuentas será de la mayoría absoluta de sus miembros, y sus decisiones se to­marán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. Su informe anual ante la Asamblea Ordinaria puede tener dic­tamen de minoría además del aprobado por la mayoría.
Artículo 50º:
La Comisión Revisora de Cuentas será convocada por uno cualquiera de sus miembros, por medio fehaciente, con no menos de tres días de anticipación. Sesionará vá­lidamente con la presencia de dos de sus miembros. En caso de impedimento transitorio o definitivo de sus miem­bros titulares, se incorporarán suplentes, siguiendo el orden de designación. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

CAPÍTULO VII. DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO O TRABAJO.
Artículo 51º:
Las comisio­nes de estudio o trabajo serán creadas por la Comisión Directiva y estarán integradas por el número de asociados que fije la misma en cada caso. La Comisión Directiva fijará también en el acto de creación de la comisión res­pectiva, los objetivos de la misma, pudiendo acordar o no un plazo para la elaboración del pertinente informe.­
Artículo 52º:
Las comisiones de estudio o trabajo podrán ser permanentes o transitorias, según lo decida la Comisión Directiva. En este último caso, quedará disuelta automá­ticamente, al vencimiento del plazo de duración acordado, o al agotarse el objeto de su creación. Las comisiones permanentes sólo podrán ser disueltas por la Asamblea Ex­traordinaria de asociados.
Artículo 53º:
La Comisión Direc­tiva designará la persona que ha de presidir la comisión, con facultad para removerlo en cualquier momento sin expresión de causa.
Artículo 54º:
Una vez reunida la comisión, la misma establecerá su régimen y modalidad de trabajo o estudio. Artículo 55º: Las comisiones permanentes deberán presentar ante la Asamblea Ordinaria anual, un informe por las tareas desarrolladas durante el ejercicio respec­tivo, sin perjuicio de los informes que le requiera en cada oportunidad la Comisión Directiva. Los informes deberán ser firmados por todos los integrantes, pudiendo elaborarse dictámenes en disidencia o alternativa, total o parcial.
Artículo 56º:
Los informes de las comisiones no serán obligatorios para la Comisión Directiva.­ Salvo disposición previa especial, esta actividad no será remunerada por la Cámara.
Artículo 57º:
El ejercicio de un cargo en cualquiera de las Comisiones de Estudio o Trabajo será honorario y sólo dará derecho al integrante a requerir el reintegro de los gastos necesarios efectivamente erogados para su cometido y previamente autorizados por la Comisión Directiva.

CAPITULO VIII.- DEL COMITÉ EJECUTIVO.
Artículo 58°:
El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, Vicepresidentes 1° y 2°, Secretario y Tesorero de la Comisión Directiva.
Artículo 59°
. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez por mes y analizará todos los asuntos ordinarios de la Cámara, tomando decisiones ejecutivas de resolución, de ser necesario. Dichas decisiones deberán ser informadas a la Comisión Directiva en su caso y cuando así corresponda, en la sesión inmediata posterior. El Comité Ejecutivo podrá celebrar sus reuniones de forma presencial como también podrá celebrar sus reuniones mediante videoconferencia en tiempo real, computándose a los efectos del quórum tanto el de los socios que participen en forma presencial como los que participen a distancia.
Artículo 60°:
Durarán en su desempeño en tanto se encuentre vigente su designación en tales cargos de la Comisión Directiva. Artículo 61°: En cada oportunidad en que se reúna, realizará una minuta que deberá ser comunicada al resto de la Comisión Directiva. Dicha minuta deberá ser suscripta por lo menos por la mitad más uno de sus integrantes, siendo éste el quórum requerido para su funcionamiento válido.
Artículo 62°: La sesión de este Comité será notificada por cualquier medio fehaciente a sus integrantes con no menos de 48 horas de antelación a la fecha y hora fijadas para la reunión, siempre que no se trate de un asunto que por su urgencia requiera fundadamente de un acortamiento de ese plazo.

CAPÍTULO IX. DE LAS DELEGACIONES DEL INTERIOR:
Artículo 63
°: Las delegaciones del interior serán creadas por disposición expresa de la Comisión Directiva y de acuerdo a las regiones previstas en el reglamento que a esos efectos se dicte.
Artículo 64°:
Serán objetivos de estas delegaciones: a) incrementar las actividades de la CASC en el interior del país b) estrechar sólidos vínculos entre los asociados radicados en las distintas zonas que lo integran c) lograr mayor eficiencia en las acciones de la Cámara d) profundizar el conocimiento de la problemática local y sus soluciones e) intercambiar experiencias entre los socios, para una mayor profesionalización de la industria f) trasladar al seno de la Comisión Directiva y/o a la Asamblea anual, los asuntos que consideren de relevancia en sus respectivas jurisdicciones para incluir en las órdenes del día, para su tratamiento y eventual aprobación Artículo 65°: Las Delegaciones estarán a cargo de un Delegado y de un Subdelegado que reemplazará a aquél en caso de ausencia. Los mismos formarán parte de la Comisión Directiva con mandato por dos años. Los integrantes de estas Delegaciones desempeñarán sus deberes y facultades de conformidad con las normas previstas en dicho reglamento y su desempeño será no remunerado.

CAPÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 66º: La disolución de la Cámara sólo podrá ser dispuesta por Asamblea General Extraordinaria. Dicha disolución no podrá ser adoptada mientras exista un número de socios suficiente, que per­mita el regular funcionamiento de los órganos sociales dispuestos a sostenerla.
Artículo 67º:
La liquidación de la Cámara estará a cargo de liquidadores designados por Asamblea. El remanente de los bienes sociales, una vez satisfecho el pasivo, será adjudicado a una entidad de bien público, sin fines de lucro, designada por Asamblea, con domicilio en el País y exenta y reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) u organismo que en el futuro la reemplace, o al Estado Nacional, Provincial o Municipal. 

ULTIMA REFORMA DEL ESTATUTO CASC: Diciembre 2025.

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