ULTIMA REFORMA DEL ESTATUTO CASC: Diciembre 2025.
ESTATUTO DE LA CÁMARA ARGENTINA DE SHOPPING CENTERS
CAPÍTULO l. DE LA
DENOMINACIÓN, PLAZO, DOMICILIO Y OBJETO.
Artículo 1°: La Cámara Argentina de Shopping
Centers es una Asociación Civil, sin fines de lucro, de plazo indeterminado,
con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad se extiende
a todo el territorio de la República Argentina, habiéndose otorgado su acto
constitutivo el 20 de noviembre de 1990.
Artículo 2°: La Cámara tiene por objeto:
a) Propiciar las
buenas relaciones entre los empresarios, funcionarios, asesores y demás participantes
que intervienen en la actividad.
b) Defender los derechos de los socios
activos en el marco de las normas legales vigentes, nacionales, provinciales y
municipales, en armonía con los intereses de la comunidad.
c) Promover entre
sus asociados y también con terceros el intercambio de informaciones técnicas,
en especial, sobre sistemas y métodos de administración, modalidades
contractuales específicas, planeamiento, arquitectura, diseño, promoción, etc.
d) Llevar a cabo y promover estudios e investigaciones de naturaleza técnica o
administrativa, con el fin de mantener informados a los asociados, en forma
actualizada sobre los conocimientos generados en la experiencia de
empresarios, funcionarios y profesionales de la actividad, actuantes en el país
y en el exterior.
e) Propiciar la sanción de leyes y el dictado de normas
reglamentarias que atiendan a las necesidades de los socios activos, como así
también ejercer oposición respecto de normas y proyectos que les fueren
adversas o perjudiciales.
f) Colaborar con los poderes públicos en lo que fuere
de interés para la comunidad y para los asociados.
g) Intervenir en todo
asunto que pudiere afectar, directa o indirectamente, los intereses generales
de los socios activos.
h) Establecer vinculaciones con asociaciones empresarias,
nacionales y extranjeras, en forma permanente o transitoria, cuyos fines fueren
comunes a los de esta Cámara.
i) Representar a los asociados ante las autoridades
administrativas, nacionales, provinciales o municipales, en todo asunto que
pudiere ser de interés general para los asociados, formular peticiones en tal
sentido e interponer recursos administrativos o judiciales cuando así
correspondiere.
j) Asistir, por medio de representantes a congresos y
convenciones nacionales y extranjeras, cuando se consideren cuestiones
vinculadas con la actividad de los asociados.
k) Promover vínculos con otras
organizaciones empresarias afines, nacionales y extranjeras y cooperar con los
organismos del Estado a los fines de sustentar políticas en lo social y
económico, con encuadre en las normas constitucionales legales y reglamentarias.
l) Establecer normas éticas y reglamentarias que han de reglar las actividades
de los asociados.
ll) En general realizar cuantos actos, gestiones y diligencias
se tornaren procedentes en interés de los asociados.
CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS, SUS CATEGORÍAS,
DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 3º: La Cámara tiene cuatro categorías de asociados,
a saber: a) Grupo I o socios activos: Son socios del Grupo I las personas
humanas o jurídicas propietarias, explotadoras a riesgo propio o
administradoras de un Shopping Center, en funcionamiento en el país o con
proyectos en ejecución próximos a inaugurarse a criterio exclusivo de la
Comisión Directiva. Este Grupo I tendrá a su vez tres Subcategorías: “A”
(comprende a los Shopping Center con más de 20.000 m2 de Área Bruta Locativa),
“B” (comprende a los Shopping Centers que poseen entre 10.000 m2 y 20.000 m2 de
Área Bruta Locativa) y “C” (comprende a los Shopping Centers que poseen entre
5.000 m2 y 10.000 m2 de Área Bruta Locativa) b) Grupo II: estará integrado por
centros comerciales que cumplan con todos los requisitos establecidos para el
Grupo I, excepto los mínimos exigidos de área comercial y/o cantidad de locales
c) Grupo III: Estará integrado por los socios asesores, comercializadores,
financiadores, proveedores, prestadores de servicios, que de algún modo hayan
participado o participen en la construcción o desenvolvimiento de Shopping Centers
y cualquier persona humana o jurídica nacional o extranjera que tenga algún
interés determinado en la actividad de Shopping Centers. d) Grupo IV: Estará
integrado por personas humanas o jurídicas que exploten locales o puntos de
venta en Shopping Centers en actividad.
Artículo 4º: Se entiende como “SHOPPING CENTER” al
emprendimiento comercial definido física y arquitectónicamente por una
envolvente edilicia, abierta o cerrada, que reúna y mantenga los siguientes
requisitos: a) Que su planificación y administración sean únicas y estén centralizadas
en una sola persona humana o jurídica que supervise y coordine el
funcionamiento de los distintos espacios comerciales que componen el Shopping,
de modo que el emprendimiento tienda a la excelencia en la calidad, variedad,
confort, atención al público, higiene y seguridad. b) Que los locatarios,
concesionarios y demás empresarios actuantes en el establecimiento, por
cualquier título (en adelante los comerciantes) se dediquen a la explotación de
diversos ramos de comercio y de prestaciones de servicios, cuya distribución y
orientación dentro del Shopping Center sea efectuada por el propietario,
explotador a riesgo propio o administrador, a fin de establecer un adecuado
nivel de calidad y variedad de ofertas, cumpliendo normas de funcionalidad que
potencien la actividad común como un todo integrado. c) Que la titularidad de
los derechos de explotación sobre la totalidad de los locales comerciales que
lo integren corresponda exclusivamente a quien explote el Shopping Center,
admitiéndose como única excepción la enajenación de los sectores denominados “Tiendas
Anclas”, quedando a criterio de la Comisión Directiva la calificación de tales
sectores. d) Que la actividad de los comerciantes dentro de cada
establecimiento esté sujeta a normas generales de funcionamiento y reglamentarias
uniformes. e) Existencia de diversas áreas destinadas al comercio,
esparcimiento, actividades culturales, servicios, alimentación, recreación,
etc., integradas o vinculadas a través de calles interiores de circulación
peatonal (denominadas comúnmente “mall”). f) Que el establecimiento cuente con
playa de estacionamiento para automotores con capacidad técnicamente
suficiente, durante los horarios de su funcionamiento. Este requisito puede
llenarse dentro del mismo predio del Shopping o en sectores inmediatos aledaños
que el titular del emprendimiento obtenga por cualquier medio legal por un
plazo mínimo de diez años a contar de la fecha de solicitud de la habilitación.
Este requisito podrá, a criterio exclusivo de la Comisión Directiva, no ser
exigido atendiendo a las especiales características del centro. g) Que tengan
un área comercial mínima de 5.000 m2 ó 50 locales. Este requisito podrá, a
criterio exclusivo de la Comisión Directiva, no ser exigido atendiendo las
especiales características del centro comercial. h) Que existan planes de
publicidad y promoción comunes, solventados con fondos constituidos por aportes
de los aludidos comerciantes, de los socios activos o de ambos en conjunto.
Artículo 5°: Son condiciones para la
consideración de la solicitud de admisión a la Cámara: 1) Para la categoría de
socios correspondientes al Grupo I (socios activos): Ser propietaria,
explotadora a riesgo propio o administradora de un Shopping Center en actividad
o proyecto en ejecución próximo a inaugurarse, ubicado en la República
Argentina, y que reúna a criterio de la Comisión Directiva los requisitos a que
se hizo referencia en el Art. 4º que antecede. Será condición sine qua non de
admisión y permanencia en este Grupo, que el asociado se haya incorporado al
sistema estadístico de la Cámara y que mantenga actualizada la provisión de los
datos requeridos. Sólo serán eximidos de este recaudo, a criterio de la
Comisión Directiva, aquellos Shopping Centers cuyos locatarios no reporten
ventas. 2) Para la categoría de socios
correspondientes al Grupo II, idénticos requisitos que para el Grupo I, excepto
en lo referente a área comercial y cantidad de locales. 3) Para la categoría de
socios correspondientes al Grupo III, acreditar ante la Comisión Directiva la
realización del servicio, asesoramiento o provisión que prestará o hubiera
prestado a algún socio del Grupo I o Grupo II, o acreditar ante la Comisión
Directiva algún interés determinado en la actividad de Shopping Centers. 4)
Para la categoría de socios correspondientes al Grupo IV, acreditar ante la
Comisión Directiva la explotación de locales o puntos de venta en Shopping
Centers en actividad.
Artículo 6°: El aspirante a asociado, respecto de cualesquiera
de las enunciadas categorías, deberá formular por escrito la correspondiente
solicitud, acreditando simultáneamente el cumplimiento de los requisitos
pertinentes.
Artículo 7°: Toda solicitud será considerada en la primera reunión de la Comisión
Directiva. La admisión del nuevo socio debe ser aprobada por el voto favorable
de los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 8°: La Comisión Directiva determinará el encuadre
de cada aspirante en alguna de las categorías de socios previstas en este
estatuto.
Artículo 9°: El voto es personal y será admitido por sí o por no, sin que sea
necesario que esté fundado o causado. Las resoluciones que adopte la Comisión
Directiva, respecto de los aspirantes a las categorías de asociados II, III y
IV no serán susceptibles de recurso alguno. El aspirante del grupo I de
asociados (Socios Activos) que le fuera denegada la admisión en dicha
categoría, podrá apelar esa decisión ante la Asamblea de Asociados, que se
deberá pronunciar confirmando o revocando la decisión de la Comisión Directiva
en su primera reunión.
Artículo 10°: El aspirante rechazado podrá formular nueva
solicitud luego de transcurrido un año, a contar de la fecha de la resolución
definitiva.
Artículo 11°: Son derechos de los socios pertenecientes al Grupo I (socios activos):
a)
Votar y ser votados para los cargos electivos de la Cámara. El cargo será
ejercido por el representante que especialmente designe el asociado al efecto.
b) Utilizar los servicios de la Cámara, en orden a asesoramiento y aporte de
información técnica.
c) Participar en las Asambleas Generales de la Cámara con
voz y voto.
d) Proponer a la Comisión Directiva iniciativas de interés para el
sector.
e) Participar en Congresos, convenciones, conferencias, reuniones
empresarias y en comisiones de estudio que la Cámara promoviere.
f) Recibir un
ejemplar de cada publicación que la Cámara editare.
g) Solicitar de la Comisión
Directiva la convocatoria a Asamblea, proponiendo simultáneamente los asuntos
a tratar y también la inclusión de determinados asuntos en el Orden del Día en
Asambleas a convocarse, con la firma de por lo menos tres asociados del Grupo
I.
Artículo 12°: Son derechos de los socios pertenecientes al Grupo II:
a) Participar en
las Asambleas Generales sin derecho a voto, pudiendo intervenir en los
debates.
b) Participar, con voz y voto, en las Comisiones de Trabajo, cuando
fueren designados por la Comisión Directiva.
c) Proponer a la Comisión
Directiva iniciativas de interés para el sector.
d) Utilizar los servicios de la Cámara, en orden a asesoramiento y aporte de
información técnica.
e) Participar en congresos, convenciones, conferencias,
reuniones empresarias y en comisiones de estudios que la Cámara promoviere.
f)
Actuar como miembros integrantes de la
Comisión Directiva, con la limitación establecida en el art. 32 y Comisión
Revisora de Cuentas, cuando fueren designados por resolución de Asamblea.
g) Recibir un ejemplar de cada publicación
que la Cámara editare.
Artículo 13°:
Los socios pertenecientes a los
grupos III y IV tienen los mismos derechos que los socios pertenecientes al
grupo II, previstos en el art. 12° que antecede, excepto lo estipulado en el apartado
f) del citado art. 12º.
Artículo
14°: Son deberes de todos los
socios: a) Respetar y cumplir este estatuto y las resoluciones de Asambleas y
Comisión Directiva. b) Pagar la cuota de admisión, cuando así correspondiere
por resolución vigente de la Comisión Directiva. c) Pagar puntualmente las
cuotas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la Cámara, considerando que los socios de los Grupos I y II deberán
abonar cuotas ordinarias mensuales; los socios del Grupo III deberán abonar
cuotas ordinarias cuatrimestrales y los socios del Grupo IV deberán abonar
cuotas ordinarias cuatrimestrales, quedando facultada la Comisión Directiva
para modificar dichos plazos en los casos del Grupo III y IV. d) Velar por
el buen nombre y prestigio de la Cámara. e) Cooperar para la consecución de las
finalidades de la Cámara. f) Prestigiar de todas las formas a la Asociación y
colaborar para el mejor éxito de sus actividades. g) Colaborar con la Cámara,
cuando así lo solicitare la Comisión Directiva.
Artículo 15°: El socio que
infringiere este estatuto o las normas éticas de la actividad o que de
cualquier manera desprestigiare a la Cámara o realizara actos contrarios a los
intereses de los demás socios podrá ser sancionado por resolución fundada de la
Comisión Directiva con apercibimiento, suspensión o expulsión, según la
gravedad de la falta. Los afectados podrán apelar dichas resoluciones dentro de
los 10 días de notificados. La apelación será tratada en la primera Asamblea
Ordinaria siguiente, la que resolverá por mayoría absoluta de los presentes con
derecho a voto, mediante votación secreta. Cuando la medida disciplinaria
consistiere en la expulsión de un socio perteneciente al grupo I (socio
activo), se requerirá la mayoría especial de dos tercios de los miembros
presentes tanto en la Comisión Directiva como en Asamblea, en caso de
apelación. En la consideración de este asunto el socio sancionado carecerá de
voto. El asociado que se atrase en el pago de cuatro cuotas o de cualquier otra
contribución establecida, será notificado por escrito de su obligación de
ponerse al día con las mismas. Pasados 30 días de la notificación sin que
hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva, con una mayoría de
dos tercios de los miembros presentes, podrá declarar la cesantía del asociado
moroso, previa defensa del afectado.
Artículo 16°: Perderá la
calidad de socio del Grupo I (socio activo) aquel que durante un lapso
continuado de un año calendario completo dejare de reunir los requisitos
esenciales definidos en el artículo 4º, sin perjuicio de lo cual, a su pedido,
podrá revestir como socio del Grupo II, III o cuatro, según corresponda, a
criterio de la Comisión Directiva. La exclusión de un socio perteneciente al
Grupo I (socio activo) deberá ser decidida por la Comisión Directiva con el
voto de dos tercios de sus integrantes. Esta decisión podrá ser apelada dentro
de los diez días de adoptada la resolución ante la Asamblea de Asociados, quien
deberá pronunciarse en su primera reunión. En caso de apelación la decisión de
la Comisión Directiva tendrá efecto devolutivo.
Artículo 17°: Los asociados
no responderán, solidaria ni subsidiariamente, respecto de obligaciones
asumidas por la Cámara; la Cámara deberá aplicar integralmente todos los
recursos de que dispusiera al cumplimiento de sus fines, exclusivamente.
Artículo 18°: Las personas jurídicas asociadas son responsables ante la Cámara, por
los actos y comportamiento de sus representantes.
Artículo 19°: Si el asociado
fuere una persona jurídica, deberá notificar fehacientemente a la Cámara la
persona humana que la representará. Estas designaciones subsistirán, a todos
los efectos, hasta la designación de sustitutos. Artículo 20°: Todo
asociado, perteneciente a cualquier categoría, podrá renunciar voluntariamente
a su condición de miembro de esta Cámara, sin necesidad de invocar causa,
bastando para ello que no mantenga obligaciones pendientes y exigibles, y que
comunique por escrito su decisión, con no menos de treinta días de anticipación
a la fecha de retiro efectivo. Pasado tres meses, podrá solicitar formalmente
su reincorporación a la categoría que corresponda, ajustándose a las
disposiciones de este estatuto, como cualquier nuevo aspirante.
CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo 21°: El patrimonio de la Cámara estará
constituido por:
a) Las cuotas de ingreso, cuyo monto y procedimiento de ajuste
será determinado por resolución asamblearia.
b) Las cuotas periódicas que deban
pagar los asociados, cuyos montos serán establecidos por resolución
asamblearia, para cada categoría, quedando la Comisión Directiva facultada
para resolver ajustes, aumentos o reducciones, ad-referéndum de la Asamblea.
La mora producida en el pago de estas cuotas generará automáticamente intereses
a partir del período inmediato posterior. El monto de los mencionados intereses
surgirán de las tasas publicadas por el Banco de la Nación Argentina o aquella
tasa que fuera establecida por la Comisión Directiva.
c) Los bienes inmuebles, muebles y valores que
adquiriere por cualquier título.
d) Las rentas que obtuviere.
e)
Contribuciones voluntarias, donaciones y legados que aceptare la Comisión
Directiva.
f) El producido de recaudaciones por asistencia de asociados y de
terceros a congresos, convenciones, conferencias y demás actividades que
realizare la Cámara, en cumplimiento de resoluciones de Comisión Directiva.
g)
Con las demás contribuciones ordinarias o extraordinarias que fueren impuestas
a los asociados por resoluciones de Asambleas o Comisión Directiva.
h) Cada
empresa asociada pagará tantas cuotas sociales y tendrá tantos votos como la
cantidad de Shopping Centers que declare. La Comisión Directiva tendrá la
atribución de aprobar o no dicha declaración.
CAPÍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 22°: En
asambleas ordinarias o extraordinarias podrán participar en los debates todos
los socios pertenecientes a los grupos I, II, III y IV. Las personas humanas
podrán concurrir por sí o por apoderados. Las personas de existencia ideal
deberán actuar por medio de sus representantes legales o por apoderados. En
ambos casos los apoderados deberán ser instituidos por escritura pública o por
carta-poder con facultades suficientes. Ningún mandatario podrá representar a más
de tres asociados.
Artículo 23º: Las Asambleas serán presididas por el
Presidente de la Comisión Directiva. En su defecto, será ejercido el cargo por
el integrante de Comisión Directiva presente, de mayor jerarquía.
Artículo 24°: Las Asambleas serán convocadas
por la Comisión Directiva con indicación de lugar, día y hora y transcripción
del Orden de Día. Las convocatorias deberán ser notificadas a los socios
pertenecientes al grupo I, por medio fehaciente, con no menos de 15 días de
anticipación a la fecha en que debieren celebrarse. Se tendrá por notificados a
los socios pertenecientes a los grupos II, III y IV con la publicación durante
un día, con no menos de 15 de anticipación, en uno de los diarios de gran
circulación en el país.
Artículo 25º: En las Asambleas sólo podrán considerarse las
cuestiones incluidas en el orden del día.
Artículo 26º: Las Asambleas se declararán válidamente
constituidas, en el horario fijado en la convocatoria, con quórum no inferior
al 51% del total de los asociados con derecho a voto. Una hora después podrán
constituirse, cualquiera fuere el número de asociados presentes con derecho a
voto.
Artículo 27°: Salvo norma en contrario, todas las resoluciones
asamblearias serán adoptadas por la mitad más uno de los votos presentes. Cada
socio activo tendrá derecho a voto en la forma fijada en el artículo 21º inc.
h). Cuando la Asamblea entienda en grado de apelación sobre decisiones tomadas
por la Comisión Directiva, la revocatoria de las mismas requerirá el voto en
ese sentido de los dos tercios de los votos presentes. El presidente de la
Asamblea tendrá un voto adicional en caso de quedar empatadas las votaciones.
No podrá participar en las Asambleas, por sí ni por apoderados, el asociado que
se encontrare en mora en el pago de sus cuotas o aportes, o si estuviere
suspendido de acuerdo con este estatuto, mientras esa suspensión subsista.
Artículo 28º: La Asamblea General Ordinaria será celebrada
dentro de los cuatro meses inmediatos siguientes al cierre de cada ejercicio a
fin de considerar, además de otros temas que pudiere incluir la Comisión
Directiva en la convocatoria respectiva, los siguientes asuntos:
a) Consideración
de la memoria, balance general, inventario, cálculo de recursos y gastos e
informe de la Comisión Revisora de Cuentas, todo con relación al ejercicio vencido.
b) Aprobación de la gestión de los miembros de la Comisión Directiva y de la
actuación de la Comisión Revisora de Cuentas.
c) Consideración del cálculo
presupuestario de gastos para el ejercicio en curso.
d) Determinación del
monto de las cuotas sociales aplicables durante el ejercicio en curso, para
cada una de las categorías de socios, en función del cálculo a que se refiere
el inciso c) que antecede.
e) Elección de los miembros titulares y suplentes
que integrarán la Comisión Directiva.
f) Elección de los miembros titulares y
suplentes que integrarán la Comisión Revisora de Cuentas.
g) Designación de
auditor independiente, que tendrá a su cargo la certificación de la
documentación contable del ejercicio en curso y la producción del informe
respectivo. h) Designar dos asambleístas para que suscriban el acta de la
Asamblea conjuntamente con el Presidente. i) Conocer en grado de apelación, en
los casos previstos en este estatuto.
Artículo 29°: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
serán convocadas por resolución de la Comisión Directiva, por iniciativa
propia, a solicitud de los Revisores de Cuenta o a pedido de no menos de tres
socios pertenecientes al grupo I.
Artículo 30°: Será privativo de la Asamblea Extraordinaria
resolver con respecto a reformas del estatuto y, con relación a la compra,
enajenación e imposición de gravámenes sobre bienes inmuebles, por mayoría
especial de dos tercios de los votos presentes.
CAPITULO V. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Artículo 31°: La dirección y administración de
la entidad estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por un mínimo de
ocho y hasta un máximo de dieciocho miembros titulares e igual número de
suplentes, con mandato por dos años, siendo renovables anualmente por mitades. La
Comisión Directiva deberá conformarse por un número par de miembros. Cada
asociado propondrá un miembro titular y un suplente para cubrir los cargos de
la Comisión Directiva. La elección de cada miembro titular implica la elección
del miembro suplente propuesto. La asamblea deberá designar un miembro suplente
a cada miembro titular de la Comisión Directiva que lo sustituirá en caso de
vacancia temporaria o permanente. En caso que la vacancia sea permanente, el
miembro suplente pasará a integrar la Comisión Directiva como miembro titular.
En caso que el miembro titular sustituido hubiese ocupado el cargo de
Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario o Tesorero, la
Comisión Directiva designará el miembro que ocupará el cargo vacante. En el
caso de vacancia temporaria, el miembro suplente podrá reemplazar al titular
hasta 3 veces por año calendario.
Artículo 32º: Los miembros de la Comisión Directiva deberán
ser personas humanas que representen a miembros del Grupo I y II de asociados. El
Presidente deberá pertenecer a una empresa asociada del Grupo I. Por lo menos
dos tercios de la Comisión Directiva deberá estar compuesta por miembros que
representen a Shopping Centers en actividad pertenecientes al Grupo I de
Asociados.
Artículo 33º: Son requisitos para integrar la Comisión Directiva: a) Ser personas humanas
con facultades suficientes para poder representar a su empresa ante la Cámara.
b)
Los
representantes de los grupos de asociados permanecerán en el cargo hasta que el
asociado que lo haya propuesto comunique fehacientemente que desea que dicho
representante no continúe en el cargo.
Artículo 34º: La Comisión Directiva se renovará anualmente
por mitades, pudiendo ser reelegidos sus integrantes. Los mandatos de los
miembros de la Comisión Directiva se considerarán subsistentes hasta la
designación de otros miembros en sustitución.
Artículo 35º: En la primera reunión posterior a la elección
de autoridades, la Comisión Directiva designará de entre sus miembros quiénes
han de ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º,
Secretario y Tesorero, ocupando los restantes miembros de la Comisión Directiva
el cargo de vocales. El mismo procedimiento seguirá la Comisión Directiva, en
caso de cesar en sus funciones, definitiva o transitoriamente, cualesquiera de
los designados.
Artículo 36º: La Comisión Directiva se reunirá, por
convocatoria del Presidente, como mínimo, cada dos meses y también cuando lo
solicitaren cuatro o más de sus miembros, debiendo en este último caso
celebrarse la reunión dentro de los diez días de efectuado el pedido, o por
convocatoria de la Comisión Revisora de Cuentas. Los miembros de la Comisión
Directiva serán citados por medio fehaciente, con no menos de tres días de
antelación. Artículo 37º: La Comisión Directiva podrá sesionar válidamente, con la asistencia de
la mitad más uno de sus integrantes, y sus resoluciones serán adoptadas por
mayoría absoluta de votos presentes, salvo que este estatuto prevea una
mayoría especial. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. La
Comisión Directiva también podrá celebrar sus reuniones mediante
videoconferencia en tiempo real,
computándose a los efectos del quórum tanto el de los socios que participen en
forma presencial como los que participen a distancia. El acta consignará las
manifestaciones tanto de los socios que participen en forma presencial
como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada solución
adoptada. Asimismo, en caso que existiera quórum, cualquier socio puede
autorizar a otro socio para representarlo en la reunión; en este caso el
socio apoderado votará por sí y por el socio que lo hubiera autorizado.
Artículo
38º:
Será excluido de la Comisión Directiva el miembro que, sin previa justificación
por ante el Presidente, dejare de comparecer a dos (2) reuniones consecutivas, o tres (3) alternadas,
en el curso de su mandato. Los miembros de la Comisión Directiva podrán
solicitar licencia, por razones fundadas y por plazos de no más de 6 meses.
Estas solicitudes serán objeto de evaluación por la Comisión Directiva.
Artículo
39º: Los
integrantes de la Comisión Directiva no recibirán, por el ejercicio de sus
funciones ni por ningún otro concepto, retribución alguna a cargo de la
Cámara. Sólo podrán percibir recupero de gastos, justificados con
comprobantes, motivados por el ejercicio de sus funciones, previamente
autorizados por la Comisión Directiva.
Artículo 40º: Son deberes y
atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir estos
estatutos, las resoluciones que dicte y las que dicte la Asamblea. b) Fijar la
política general a seguir por la Cámara y resolver la posición de la misma
frente a temas vinculados al logro de sus objetivos. c) Dirigir el
funcionamiento de la Cámara y administrar sus bienes, de conformidad con lo
previsto en este estatuto y lo dispuesto por resolución de asamblea. d)
Resolver con respecto a la aceptación de nuevos socios. e) Resolver, sin
afectar derechos adquiridos con respecto al asociado que se atrase en el pago
de cuatro cuotas o de cualquier otra contribución establecida, de acuerdo al
procedimiento previsto en el artículo 15 de este estatuto. f) A su criterio,
acordar plazos y quitas a los asociados morosos en el pago de las cuotas. g)
Resolver ajustes de las cuotas, aumentos o reducciones, ad referéndum de la
Asamblea. h) Nombrar el personal de administración, determinar su
remuneración, sancionarlo y proceder a su eventual remoción. i) Nombrar las
Comisiones de trabajo, permanentes y transitorias, que a su juicio fueren
necesarias. j) Convocar a Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
k) Someter anualmente a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance,
inventario, cálculo de recursos y gastos, cuya documentación deberá ser
elaborada según estados al 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre de
cada ejercicio. l) Someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria el
cálculo presupuestario de gastos correspondientes al ejercicio siguiente. ll)
Pactar ad-referéndum de la Asamblea, actos tendientes a la compra, venta y
constitución de gravámenes sobre inmuebles. m) Resolver todas aquellas
cuestiones no previstas en este estatuto, informando de ello en la primera
Asamblea. n) Promover estudios, conferencias y elaborar proyectos técnicos de
interés para la Cámara. ñ) Mantener tratativas con terceros en temas de
interés de la Cámara. o) Representar a la Cámara en sus relaciones con otras
entidades empresarias nacionales y extranjeras. p) Mantener un fondo de
reserva equivalente al 40% del giro anual de gastos según presupuesto, para
garantizar el funcionamiento de la Cámara, afrontar organización de eventos y
hacer frente a gastos extraordinarios imprevistos. Para ello podrá fijar cuotas
extraordinarias que serán puestas a aprobación de la Asamblea inmediata
posterior a la efectivización del gasto y/o provisión del recurso.
Artículo
41º: El
Presidente es el representante legal de la Cámara. Son deberes y obligaciones
del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea y Comisión Directiva. b)
Ejercer el derecho de voto, conforme a lo antes previsto. c) Firmar las actas y
demás documentos societarios conjuntamente con el Secretario o el Tesorero. d)
Ordenar el pago de los gastos autorizados por la Comisión Directiva. e)
Convocar a reunión de la Comisión Directiva. f) Responder a las
responsabilidades y obligaciones asumidas con otras Cámaras.
Artículo
42º: El
Vicepresidente 1º asumirá en forma definitiva la Presidencia en caso de
fallecimiento o renuncia del titular y, transitoriamente, en caso de
impedimento o licencia. El Vicepresidente 2º sustituirá a aquellos en iguales
supuestos.
Artículo 43º: Son deberes y atribuciones del Secretario: a)
Refrendar la firma del Presidente. b) Redactar las actas de las Asambleas y de
la Comisión Directiva, la correspondencia y demás documentos de la Cámara. c)
Llevar los libros y registros que legalmente correspondan y los que la Comisión
Directiva considerare conveniente para la marcha de la Cámara, con excepción de
los referidos en el artículo siguiente.
Artículo 44º: Son deberes y
atribuciones del Tesorero: a) Fiscalizar la percepción de los recursos de la
Cámara. b) Satisfacer las órdenes de pago dispuestas por resolución de la Comisión
Directiva. c) Fiscalizar la debida contabilización de las operaciones de la
Cámara en los libros pertinentes, como así también el archivo ordenado de los
comprobantes respectivos. d) Proyectar anualmente, para su aprobación por la
Comisión Directiva, el Balance, Inventario, Cálculo de Recursos y Gastos del
ejercicio vencido y el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos del
ejercicio siguiente. e) Proceder al inmediato depósito bancario, en las
cuentas que disponga la Comisión Directiva, de dinero y valores que reciba la
Cámara.
Artículo 45º: Para obligar válidamente a la Cámara, será necesaria la firma del
Presidente conjuntamente con la del Secretario o la del Tesorero.
Artículo
46º: Con
sujeción a las resoluciones que al respecto adoptare la Asamblea o la Comisión
Directiva, y en la forma expresada precedentemente, la Cámara podrá realizar
los siguientes actos: a) Adquirir y enajenar bienes inmuebles y constituir
gravámenes que afectaren los mismos. b) Efectuar toda clase de operaciones con
bancos oficiales y privados, girar, aceptar y endosar cheques, abrir cuentas
corrientes, cajas de ahorro, constituir plazos fijos, operar con moneda
extranjera y contratar cajas de seguridad. c) Actuar ante reparticiones administrativas
y autoridades judiciales de cualquier fuero o jurisdicción, con todas las
facultades de ley, con la aclaración de que a los efectos de la absolución de
posiciones y reconocimientos de documentación, bastará la concurrencia de uno
cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva. d) Celebrar toda clase de
contratos ajustados a los fines de esta cámara. e) Otorgar mandatos generales
y especiales. f) Suscribir todos los documentos públicos o privados que fueren
necesarios a los efectos del cumplimiento del objeto social, quedando aclarado
que las facultades expresadas son enunciativas y no limitativas.
CAPÍTULO VI. DE LA COMISIÓN REVISORA DE
CUENTAS.
Artículo 47º: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros que
serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria de entre los asociados de los
Grupos I y II, con mandato por un año, pudiendo ser reelectos y siendo
incompatible el ejercicio del cargo con el de integrante de la Comisión
Directiva. La Asamblea General Ordinaria elegirá también tres miembros
suplentes, que reemplazarán a los titulares en el orden de su elección.
Artículo 48º: El cargo en la Comisión
Revisora de Cuentas será honorario, y sus integrantes sólo podrán requerir el
reintegro de los gastos necesarios efectuados para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 49º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá facultad para revisar y verificar
todas las operaciones sociales, examinando sus registraciones contables y los
respectivos comprobantes. La Comisión Revisora de cuentas deberá producir
anualmente un informe con respecto a la Memoria, Balance, Inventario y Cálculo
de Recursos y Gastos, a los fines de su consideración por la Asamblea Ordinaria.
Dicho instrumento deberá ser suscripto por no menos de dos de sus miembros.
Además la Comisión Revisora de Cuentas deberá convocar a la Asamblea General
Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, y requerir de ésta
la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo estimare
necesario, con facultad de solicitar la intervención de la Inspección General
de Justicia si no accediere a ello la Comisión Directiva. El quórum de la
Comisión Revisora de Cuentas será de la mayoría absoluta de sus miembros, y sus
decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. Su
informe anual ante la Asamblea Ordinaria puede tener dictamen de minoría
además del aprobado por la mayoría.
Artículo 50º: La Comisión Revisora de Cuentas será convocada
por uno cualquiera de sus miembros, por medio fehaciente, con no menos de tres
días de anticipación. Sesionará válidamente con la presencia de dos de sus miembros.
En caso de impedimento transitorio o definitivo de sus miembros titulares, se
incorporarán suplentes, siguiendo el orden de designación. Las resoluciones se
adoptarán por mayoría de los miembros presentes.
CAPÍTULO VII. DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO O
TRABAJO.
Artículo 51º: Las comisiones de estudio o trabajo serán creadas por la Comisión
Directiva y estarán integradas por el número de asociados que fije la misma en
cada caso. La Comisión Directiva fijará también en el acto de creación de la
comisión respectiva, los objetivos de la misma, pudiendo acordar o no un plazo
para la elaboración del pertinente informe.
Artículo 52º: Las comisiones de estudio o trabajo podrán ser
permanentes o transitorias, según lo decida la Comisión Directiva. En este
último caso, quedará disuelta automáticamente, al vencimiento del plazo de
duración acordado, o al agotarse el objeto de su creación. Las comisiones
permanentes sólo podrán ser disueltas por la Asamblea Extraordinaria de
asociados.
Artículo 53º: La Comisión Directiva designará la persona que ha de presidir la
comisión, con facultad para removerlo en cualquier momento sin expresión de
causa.
Artículo 54º: Una vez reunida la comisión, la misma establecerá su régimen y modalidad
de trabajo o estudio. Artículo 55º: Las comisiones permanentes deberán presentar
ante la Asamblea Ordinaria anual, un informe por las tareas desarrolladas
durante el ejercicio respectivo, sin perjuicio de los informes que le requiera
en cada oportunidad la Comisión Directiva. Los informes deberán ser firmados
por todos los integrantes, pudiendo elaborarse dictámenes en disidencia o
alternativa, total o parcial.
Artículo 56º: Los informes de las comisiones no serán
obligatorios para la Comisión Directiva. Salvo disposición previa especial,
esta actividad no será remunerada por la Cámara.
Artículo 57º: El ejercicio de un cargo en cualquiera de las
Comisiones de Estudio o Trabajo será honorario y sólo dará derecho al
integrante a requerir el reintegro de los gastos necesarios efectivamente
erogados para su cometido y previamente autorizados por la Comisión Directiva.
CAPITULO
VIII.- DEL COMITÉ EJECUTIVO.
Artículo 58°: El Comité Ejecutivo estará integrado por el
Presidente, Vicepresidentes 1° y 2°, Secretario y Tesorero de la Comisión
Directiva.
Artículo
59°. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez por mes y
analizará todos los asuntos ordinarios de la Cámara, tomando decisiones
ejecutivas de resolución, de ser necesario. Dichas decisiones deberán ser
informadas a la Comisión Directiva en su caso y cuando así corresponda, en la
sesión inmediata posterior. El Comité Ejecutivo podrá celebrar sus reuniones de
forma presencial como también podrá celebrar sus reuniones mediante
videoconferencia en tiempo real,
computándose a los efectos del quórum tanto el de los socios que participen en
forma presencial como los que participen a distancia.
Artículo 60°:Durarán en su desempeño en tanto se encuentre
vigente su designación en tales cargos de la Comisión Directiva. Artículo 61°:
En cada oportunidad en que se reúna, realizará una minuta que deberá ser
comunicada al resto de la Comisión Directiva. Dicha minuta deberá ser suscripta
por lo menos por la mitad más uno de sus integrantes, siendo éste el quórum
requerido para su funcionamiento válido.
Artículo 62°: La sesión de este
Comité será notificada por cualquier medio fehaciente a sus integrantes con no
menos de 48 horas de antelación a la fecha y hora fijadas para la reunión,
siempre que no se trate de un asunto que por su urgencia requiera fundadamente
de un acortamiento de ese plazo.
CAPÍTULO IX. DE LAS DELEGACIONES DEL INTERIOR:
Artículo 63°:
Las delegaciones del
interior serán creadas por disposición expresa de la Comisión Directiva y de
acuerdo a las regiones previstas en el reglamento que a esos efectos se dicte.
Artículo
64°: Serán objetivos de estas delegaciones: a) incrementar las actividades
de la CASC en el interior del país b) estrechar sólidos vínculos entre los
asociados radicados en las distintas zonas que lo integran c) lograr mayor
eficiencia en las acciones de la Cámara d) profundizar el conocimiento de la
problemática local y sus soluciones e) intercambiar experiencias entre los
socios, para una mayor profesionalización de la industria f) trasladar al seno
de la Comisión Directiva y/o a la Asamblea anual, los asuntos que consideren de
relevancia en sus respectivas jurisdicciones para incluir en las órdenes del día,
para su tratamiento y eventual aprobación Artículo 65°: Las Delegaciones
estarán a cargo de un Delegado y de un Subdelegado que reemplazará a aquél en
caso de ausencia. Los mismos formarán parte de la Comisión Directiva con
mandato por dos años. Los integrantes de estas Delegaciones desempeñarán sus
deberes y facultades de conformidad con las normas previstas en dicho
reglamento y su desempeño será no remunerado.
CAPÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 66º: La
disolución de la Cámara sólo podrá ser dispuesta por Asamblea General
Extraordinaria. Dicha disolución no podrá ser adoptada mientras exista un
número de socios suficiente, que permita el regular funcionamiento de los
órganos sociales dispuestos a sostenerla.
Artículo 67º: La liquidación de la Cámara estará a cargo de
liquidadores designados por Asamblea. El remanente de los bienes sociales, una
vez satisfecho el pasivo, será adjudicado a una entidad de bien público, sin
fines de lucro, designada por Asamblea, con domicilio en el País y exenta y
reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) u
organismo que en el futuro la reemplace, o al Estado Nacional, Provincial o
Municipal.
ULTIMA REFORMA DEL ESTATUTO CASC: Diciembre 2025.
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